POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO TRANSITORIO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS DEUDAS IMPOSITIVAS A CARGO DE LA ABOGACÍA DEL TESORO DEL MINISTERIO DE HACIENDA. |
VISTO: La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificadores el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ". El Decreto N° 6261/90 "Por el cual se establece la organización de la Abogacía del Tesoro así como de la Dirección Administrativa, la Secretaria General y el Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de Hacienda ". La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario”. El Decreto N° 2052/2009 "Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto N° 7635 del 21 de febrero de 2000 "Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto N° 6261 del 3 de julio de 1990, "Por el cual se establece la organización de la Abogacía del Tesoro así como de la Dirección Administrativa, la Secretaria General y el Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de Hacienda, y se establece las Funciones Generales de las dependencias de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda"; (Expediente M.H N° 19.000/2010); y CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer un periodo de tiempo con el fin de conceder determinadas facilidades de pagos a los contribuyentes cuyos certificados de deudas se encuentren registrados y apremiados, así como aquellos en proceso contencioso administrativo por ante la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda. Que la Ley N° 125/91 faculta al Presidente de la República a reducir o condonar los intereses o recargos, así como las sanciones, teniendo igualmente la facultad de modificar los intereses en cuestión. Art. 1º.- Establécese transitoriamente, desde el 16 de agosto de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010, que los contribuyentes cuyas obligaciones fiscales reclamadas que no correspondan al periodo fiscal 2009 en adelante, por concepto de Contravención apremiadas por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda o en trámite contencioso administrativo, quedaran reducidas a cincuenta mil guaraníes (G. 50.000). El presente régimen transitorio incluye únicamente a aquellos contribuyentes cuyas obligaciones impositivas consten en certificados de deudas que se encuentren registrados y apremiados por la Abogacía del Tesoro o en proceso contencioso administrativo y cuyas obligaciones Fiscales reclamadas o demandadas ante el Tribunal de Cuentas, no correspondan al periodo fiscal 2009 en adelante. Ley Nº 125/91 Artículo 176º Art. 2º.- Facultase a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda a conceder facilidades de pago, a través del Sistema Informático Marangatú, hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales sobre el monto obtenido de aplicar los beneficios contemplados en el Artículo anterior, conforme a la siguiente escala: a) Hasta doce (12) cuotas mensuales, sin intereses de financiación; Ley Nº 125/91 Artículo 161º Art. 3º.- Los contribuyentes que cuenten con Acuerdos Homologados administrativa o judicialmente vigentes con la Abogacía del Tesoro, podrán acogerse a los beneficios contemplados en el Artículo 1° de este Decreto, únicamente abonando al contado la obligación pendiente de cancelación. Para los mismos, no rige lo dispuesto en el Artículo 2° de este Decreto. Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Fdo.: Fernando Lugo MéndezFdo.: Dionisio Borda. |